Ayer se aprobó la reforma de la Ley contra los impagos en el comercio y, además de la novedad de los plazos para pagar (que pasan a ser de 30 días para la Administración y 60 para las empresas privadas), se aprobó también la creación de un observatorio contra la morosidad. Este órgano dependerá del Ministerio de Industria y en él participarán asociaciones nacionales y autonómicas y con la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.
Este observatorio funcionará a partir de un informe anual sobre la evolución de los impagos realizado por el Gobierno que se publicará en la web del Ministerio de Industria. Los acreedores podrán también reclamar indemnizaciones y denunciar prácticas abusivas en nombre de sus asociados.
La reforma de la Ley de Morosidad también determina que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15% de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que ésta no supere los 30.000 euros, en cuya circunstancia el límite estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

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